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Real Decreto de Eficiencia

SE TRASPONE (POR FIN) LA DIRECTIVA EUROPEA DE EFICIENCIA
01 auditoria-energetica-industria
15
Feb

Real Decreto de Eficiencia

El pasado 13 de febrero se publicó el Real Decreto 56/2016, que traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento europeo, relativa a la eficiencia energética.
Aunque la transposición no fue completa, sí se regularon los puntos referentes a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos y promoción de la eficiencia en el suministro de energía térmica.

El objeto del Real Decreto 56/2016 es el establecimiento de un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética para el año 2020.

  • A QUIÉN APLICA?

La auditoría energética es de aplicación para grandes empresas, consideradas aquellas que tengan más de 250 trabajadores y/o tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será de aplicación a los grupos sociales establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Quedan excluidas las PYMES y microempresas.

  •  A QUÉ OBLIGA?

Las grandes empresas tienen la obligación, para cumplir con el RD, de realizar una auditoria energética según se establece en el artículo 3 apartado 3, del mismo real decreto, cada 4 años, o aplicar un sistema de gestión energética o medioambiental, certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales (como la ISO 50001), siempre que incluya una auditoria energética conforme al artículo 3 apartado 3 del mismo Real Decreto.

  • CARACTERÍSTICAS DE LAS AUDITORÍAS
    • Debe cubrir el 85% de la energía total consumida, del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional, y que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicio.
    • Deberá basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables.
    • Debe ser representativa y fiable para poder determinar las oportunidades de mejora más significativas.
    • El transporte, tanto dentro de las instalaciones como las flotas de vehículos, deberá ser recogido en la auditoria.
    • Se reflejarán los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando información clara sobre el ahorro potencial.
    • Los datos empleados en las auditorías energéticas, deberán poderse almacenar para análisis históricos y trazabilidad del comportamiento energético.
    • Las empresas o grupos de sociedades deben conservar la auditoria energética en vigor y ponerla a disposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otro requerimiento.
    • Las empresas y grupos sociales serán responsables de actualizar la información contenida en sus auditorías, para ser recogida en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas; este registro será público y gratuito.
    • Se dispone de tres meses tras la finalización de la auditoria para ser registrada.

Cefiner cumple con todos los requisitos establececidos por el Real Decreto para realizar la actividad de auditores energéticos, y cuenta con experiencia en la realización de auditorías energéticas para sectores muy diversos.

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